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DE INFORMACIÓN Y REIVINDICACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN
ACTUAL DE LOS MAL LLAMADOS "BECARIOS/AS DE INVESTIGACIÓN" DEL ESTADO
ESPAÑOL.
Dentro de las características fundamentales de
una sociedad desarrollada, el avance cultural y científico es un
indicador seguro y una señal inequívoca del grado de bienestar
que ésta disfruta. Es deseable que todas las contribuciones a este
crecimiento sean conocidas y apreciadas en su justa medida por la sociedad,
y que todos los agentes que lo hacen posible reciban la consideración
adecuada.
Un gran porcentaje de la investigación que
se realiza en nuestro país se lleva a cabo por el que denominaremos
"personal investigador en formación (PIF)", en el que se
incluyen de manera indis criminada estudiantes de doctorado, becarios de
investigación y otras figuras no muy bien delimitadas. Su formación
científica y académica, adquirida durante varios años
mediante la elaboración de una tesis doctoral o el desarrollo de
un proyecto de investigación, los convierte en la base del futuro
universitario, industrial y profesional del país. Este colectivo
heterogéneo, fundamental para el funcionamiento del Sistema de Investigación,
sufre de manera común un alto grado de precariedad laboral y profesional,
reflejado, en el caso de los becarios de investigación, en puntos
como los siguientes:
-
Los ingresos en forma de beca están sujetos
al impuesto sobre la renta de las personas físicas en el capítulo
de "rendimientos netos de trabajo", e inclusive las escasas ayudas
que son concedidas para desplazamientos al extranjero o fuera de la comunidad
autónoma de origen, en ocasiones no son consideradas "dietas", sino
ingresos sujetos a tributación.
-
Desde el punto de vista laboral, no son considerados
trabajadores, ni siquiera temporales o en formación, pese a
que las tareas realizadas por el becario son equiparables a las desempeñadas
en el marco de los contratos de formación [1],
con los consiguientes perjuicios derivados de la ausencia de derechos a
prestaciones por desempleo, seguridad social, cotización al sistema
de pensiones, experiencia profesional o posibilidad de firmar en proyectos
de investigación.
-
La inversión económica y social es
habitualmente desaprovechada, al no existir mecanismos eficaces para
la absorción de los becarios de investigación en el tejido
universitario e industrial español. Como consecuencia, abunda la
"fuga de cerebros" al extranjero, y es alto el porcentaje de doctores que
desempeñan en el mercado laboral trabajos que requieren menor cualificación
que la conseguida durante sus años de formación.
Realicemos un resumen de las responsabilidades
de un becario de investigación, enumerando las funciones que realizan:
-
En la construcción del conocimiento científico,
los becarios son una de las principales fuerzas de trabajo en el desarrollo
real de los proyectos que llevan a cabo los grupos de investigación
de que forman parte, permitiendo que la contribución española
al avance de la ciencia y de la tecnología se encuentre muy por
encima de lo que correspondería atendiendo al escuálido gasto
económico en I+D de España, y al bajo porcentaje de este
gasto que realmente se dedica a formar investigadores. Recordemos que los
becarios forman parte implícita del personal encargado de llevar
a cabo los proyectos, y muchas veces la mayor parte del peso recae sobre
ellos.
-
Desde el punto de vista de las universidades como instituciones
docentes, los becarios de investigación desarrollan labores de enseñanza
teórica y práctica, muchas veces recogidas en las convocatorias
de las becas que perciben, y por tanto reconocidas oficialmente, y otras
veces de manera tal que no puede ser reconocida legalmente por la propia
institución en la que se están formando y con la cual colaboran.
Analicemos ahora las "contrapartidas" que obtiene
este colectivo, como "reconocimiento social" de sus responsabilidades:
-
No se considera trabajo la labor desarrollada
por los becarios de investigación, excepto a la hora de pagar impuestos.
La relación de éstos con los organismos oficiales o con las
instituciones privadas convocantes de las becas se recoge en relaciones
administrativas no laborales. Esto se traduce en la no contribución
al régimen de la Seguridad Social y la consiguiente pérdida
de prestaciones y logros sociales, como son el sistema de sanidad pública,
la cobertura de prestaciones por desempleo al concluir el periodo de percepción
de la beca, y el no reconocimiento de los años trabajados como becario
a efectos del cómputo de pensiones de jubilación. Tampoco
esta prevista la posibilidad de vacaciones ni bajas por maternidad o paternidad.
-
No existe una regulación explícita
del trabajo que el becario puede desarrollar, sus derechos y deberes. La
poca y vaga normativa sobre los becarios de investigación aparece
en los estatutos de algunas universidades [2]
y centros de investigación, apreciándose una gran disparidad
de criterios. Todo esto conduce a situaciones de dudosa legalidad jurídica,
como es la obligación de asumir labores docentes o investigadoras
que, o bien no competen al becario, o bien exceden la responsabilidad de
un licenciado que continúa en formación, o bien se desarrollan
de manera ilegal y no reconocida ni reconocible al corresponder a otro
trabajador. En muchas universidades y centros de investigación,
no tienen derecho a una representación colectiva propia en órganos
de gobierno y comisiones delegadas. Y ni siquiera pueden formar parte del
equipo que solicita financiación para un proyecto de investigación,
ya que para esto hay que estar contratado.
-
Debido a la escasez del esfuerzo investigador en
el sector privado, los doctores no encuentran fácilmente en
las empresas puestos en los que puedan utilizar su plena capacidad y experiencia.
-
La falta de una política de futuro para
los jóvenes investigadores, tras la que se advierte la poca consideración
que merece la investigación en las esferas oficiales, impide a muchos
de ellos, incluso después de largos periodos de formación
postdoctoral, integrarse en el sistema de investigación español,
con la consecuente pérdida de un gran potencial investigador en
favor de países con políticas científicas más
consecuentes.
-
Las retribuciones percibidas por un becario de
investigación son mucho menores que las de un titulado universitario
en el mercado laboral, pese a que, en general, las condiciones para conseguir
una beca son mucho m ás restrictivas. A este hecho hay que añadir
que existen grandes diferencias en la cuantía económica de
la beca y en las coberturas adicionales que ésta proporciona (tasas
de estudios de tercer ciclo, seguro médico privado, ayudas para
estancias en otros centros de investigación) según el organismo
que concede la beca.
Sin necesidad de entrar en comparaciones con otros países
dentro de Europa, o incluso con países considerados menos desarrollados
que el nuestro, que tratan a los investigadores en formación de
una forma mucho más equitativa y justa, consideramos necesaria la
adopción de las siguientes medidas para dignificar nuestra situación:
-
Supresión del actual sistema de becas, convirtiéndolas
en contratos de formación [3],
mediante la creación de una nueva figura denominada Personal
Investigador en Formación (PIF), de naturaleza análoga
al MIR (Médico Interno Residente). Esta conversión debe respetar
los instrumentos necesarios para la formación científica
y académica (pago de tasas de estudios de Tercer Ciclo, estancias
de investigación en otros centros, en el extranjero...). Con este
cambio se pretende el reconocimiento del antiguo becario de investigación
como trabajador, con todos sus derechos y deberes, específicamente
la integración en el régimen general de la Seguridad Social.
-
Promulgación de una legislación de
mínimos, válida para todos los organismos oficiales,
que unifique las características de estos contratos en lo relativo
a derechos y obligaciones. Concretamente, en lo referente a retribuciones,
duración del contrato, cobertura de cursos de doctorado, cobertura
de otra formación y de estancias y viajes a otros centros de investigación.
-
Derecho a tener representación colectiva propia,
siguiendo criterios al menos de proporcionalidad en los órganos
de gobierno de las universidades y centros de investigación que
acojan a PIF, así como en las comisiones delegadas que impliquen
directa o indirectamente a los PIF, reconociéndose el derecho a
voz y voto en éstas y en los consejos de departamento. También,
el derecho al reconocimiento institucional de todas las asociaciones
de PIF que puedan surgir, siempre que en su constitución jurídica
respeten la legalidad vigente y los estatutos y reglamentos de las universidades
o instituciones donde actúen.
-
Aumento decidido de los fondos destinados a la formación
de investigadores, habilitándose mecanismos que favorezcan el
aprovechamiento de esta inversión y eviten situaciones anómalas
como las descritas anteriormente. Asimismo, deberá existir un reconocimiento
oficial del periodo de formación y de la actividad laboral realizada,
como la participación en proyectos de investigación y la
docencia impartida, y una valoración adecuada en el ámbito
académico y extraacadémico.
-
La formación adquirida por el becario de investigación
le capacita para desarrollar una labor profesional cualificada en ámbitos
de naturaleza diversa, estén éstos directamente relacionados
con la investigación (en la esfera pública o privada) o no.
En este sentido, no es escaso el número de becarios que optan, una
vez finalizado su proceso de formación, por desarrollar su actividad
profesional dentro de la Administración, encontrándose con
la obligación de superar nuevos procesos de selección que,
en el mejor de los casos, consideran únicamente como méritos
el resultado final de su trabajo (la tesis doctoral) pero no valoran en
su justa medida el tiempo de formación durante el que se realizan
otras actividades de naturaleza diversa -docencia, prácticas, tutorías,
etc- que repercuten en la mejor cualificación del becario y, en
última instancia, benefician a los centros donde éste ha
desarrollado su labor. Sería necesario establecer mecanismos que
contemplasen de forma más amplia estos méritos del PIF dentro
de los procesos de selección para la Función Pública.
-
Afirmación y vitalización de una red
de investigación y desarrollo española sólida,
a través de un incremento en el gasto en I+D, de un aumento paralelo
en el control del destino de estos fondos, de una implicación estrecha
de las universidades y centros de investigación con el tejido productivo
del país y de un acercamiento a los ciudadanos, sus preocupaciones
y necesidades.
Esta es la visión del panorama actual. Esperamos
que estas líneas sirvan para dar una imagen objetiva de la situación
de gran parte de los profesionales que, día a día, constituyen
uno de los ejes fundamentales de la estructura del avance científico
en nuestro país, y que impulsen a una reflexión seria sobre
cómo abordar la solución a la injusta situación que
los investigadores en formación arrastran desde hace muchos años,
teniendo en cuenta las medidas que se han propuesto.
BIBLIOGRAFÍA
- [1] "Las becas y los Contratos
Formativos: ¿Dos caras de una misma moneda?" Josep Moreno i Gené.
Política de Empleo y Protección Social, Ed. Signo, Tarragona.
1995
- [2] "Los becarios de Investigación:
Docencia versus Formación". Autonomies. Num 23., junio 1998. Barcelona
- [3] "La formación de investigadores
en el Plan Nacional de I+D: Una aproximación evaluativa". González,
M.T.; Pérez, M.; Fernández M.. Gestión y Análisis
de Políticas Públicas. nº 5-6. enero-agosto 1996
REFERENCIAS
Federación de Jóvenes Investigadores / PRECARIOS
http://www.precarios.org
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